SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso presente, corresponde referir que, de los antecedentes que cursan en el expediente, lo indicado por las partes (recurrente y recurridos), conforme se tiene establecido en la parte conclusiva de esta Sentencia, se infiere que existe un contrato de obra no concluido conforme al procedimiento previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS); que no obstante de no haberse concluido el proceso de celebración del contrato, el recurrente inició la ejecución de la obra, de lo que emergen obligaciones contractuales para las autoridades municipales recurridas, toda vez que habiéndose iniciado la ejecución de la obra corresponde el pago conforme a las planillas de avance de obras; empero, existen diferencias en cuanto al monto de dinero a pagar, lo cual se refleja en la existencia de dos avalúos técnicos que difieren en cuanto a montos, al margen de la planilla presentada por el recurrente. En consecuencia, existe un conflicto de intereses entre las partes, respecto al cumplimiento de un contrato no concluido legalmente en su celebración; pues la diferencia emerge con relación a las obras ejecutadas y los costos respectivos, en suma existe una diferencia entre las partes sobre el monto de dinero que deberá cancelar el contratante al contratista.