SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

a)

El recurrente ratificó, reiteró y amplió los términos de su demanda indicando que: a) también se han violado sus derechos a recibir una justa remuneración, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; y b) si sus documentos fueron mal calificados por el primer tribunal, existen los procedimientos y las autoridades que puedan revisar, pero este argumento, no es suficiente para destituirlo, pues en la SC 880/2003-R, se resolvió otro caso similar en la que se restituyó a la profesora recurrente.

El recurrido a través de sus abogados en la audiencia y mediante su informe cursante de fs. 47 a 51, alegó que: a) efectivamente el recurrente resultó ganador de la convocatoria de 26 de septiembre de 2002 y se le ratificó en el cargo de Director de la Unidad Educativa Nocturno “Chasquipampa”, pero a raíz de demandas de observación porque el Comité de Selección no efectuó la revisión minuciosa de los documentos de los postulantes, entre ellas, la apelación de la profesora que ocupó el segundo lugar en el concurso se realizó una auditoría y luego, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 79/03 dando curso a las citadas demandas, por lo que, cumpliendo dicha Resolución, instruyó al recurrente, mediante memorando 71/03, se apersone a la Dirección con toda su documentación, pero no cumplió con la instrucción; b) el 18 de julio de 2003, se procedió a la revisión de los documentos por el Tribunal Calificador que fue conformado en cumplimiento de la citada Resolución; y cuando ya se había iniciado la revisión de los documentos del recurrente, quien al darse cuenta  que la calificación obtenida no le correspondía, indicó que no trajo toda su documentación y que regresaría el día martes para complementarla, situación que consta en el acta firmado por él y los otros presentes, pero no obstante que fue citado en dos oportunidades mediante los memorandos 234/2003 y 71/2003, para seguir en la compulsa de méritos y la entrevista correspondiente no concurrió; no obstante que incluso el mismo día 18 en horas de la mañana acudió a su despacho, oportunidad en la que se redacto un acta en el que consta que estaba de acuerdo con el Tribunal de Calificaciones del Distrito Educativo II; c) ante la inconcurrencia se extendió el memorando 78/03 de 29 de agosto, haciéndole conocer que por desacato a los memorandos anteriores se determinó declarar en acefalía la Dirección a su cargo, fecha a partir de la cual, el recurrente dejó de asistir a dicha función; d) mediante memorando 80/03 de 12 de septiembre de 2003, se le designó como profesor de la misma Unidad Educativa y a la profesora Mary Tosa Perales Fanola como Directora y e) que, la RA 79/03 de 8 de julio fue impugnada de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo, por cada uno de los interesados excepto el recurrente, quien no ha hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley del Procedimientos Administrativo y su Reglamento vigente

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, al trabajo, a recibir una justa remuneración, a no ser condenado por tribunales especiales, a la presunción de inocencia y a la defensa, consagrados en las normas previstas por los arts. 6, 7 incs. d), j) 14 y 16 CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, dado que luego de que resultara ganador de un concurso de méritos y designado Director de la Unidad Educativa de “Chasquipampa” nocturno: a) pretendió someterle a una nueva calificación de su documentación profesional y entrevista por un nuevo tribunal calificador, a cuyo efecto se presentó, pese a que esta situación no estaba prevista en el Reglamento que rigió la convocatoria en la que resultó ganador; b) declaró en acefalía su cargo con el argumento de que desacató dos memorandos, causal que no está prevista en ninguna de las normas del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, c) designó como profesor de matemáticas en la misma unidad donde estuvo de Director, cuando el descenso sólo podía darse por alguna falta grave debidamente comprobada en proceso disciplinario y d) no se dio respuesta a sus reclamos. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde valorar si tales extremos son evidentes y si constituyen acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.