SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, el legislador boliviano ha desarrollado causales de improcedencia del recurso entre las cuales, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene prevista los actos consentidos libre y expresamente. Sobre esta causal, es importante señalar que no se requerirá que exista un escrito donde el recurrente exprese que está de acuerdo con el acto u omisión que acusa posteriormente en esta jurisdicción de ilegal o indebido, sino que se entenderá por consentimiento expreso, otras acciones o decisiones que hubiera tomado frente a los mismos, así por ejemplo, si un trabajador denuncia de ilegal su despido pero sin embargo cobra su liquidación, esta situación se tendrá como un consentimiento expreso, lo mismo ocurrirá si a un profesor en lugar de otorgarle ítem en el colegio solicitado por él, se le otorga para otro establecimiento educativo y él asiste a clases en este establecimiento.