SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.1.

III.1.  Partiendo del mandato fundamental estipulado en las normas previstas por el art. 19 CPE, este Tribunal ha establecido abundante jurisprudencia en sentido de que el amparo otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales citados por la parte recurrente. En este sentido, también ha dejado claro que el presente recurso está regido por dos principios que marcan su naturaleza protectiva, cuales son, el de subsidiaridad e inmediatez, lo que significa, que toda persona que pretenda la tutela en esta jurisdicción a través del amparo deberá previamente acudir ante la autoridad que lesionó sus derechos o garantías pidiéndole le restituya los mismos, y para el caso de que ésta se negara, deberá acudir a su inmediato superior hasta agotar las instancias superiores a ella, de manera que el agotamiento de esas vías se constituye en un requisito previo a plantear el recurso, por lo que queda claro también que el agotamiento de dichas instancias deberá hacerse a través de los recursos idóneos que estén señalados en las normas legales aplicables a cada caso, pues no se podrá alegar el agotamiento de instancias cuando no se ha acudido ante ellas sino a otras.