SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.4.

III.4.   No obstante, aquella causal de improcedencia, también es de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que el recurrente,  a los efectos de la Resolución antes mencionada fue citado y notificado mediante memorandos, convocatorias a las cuales primero asistió y luego fue renuente a presentar su documentación profesional, afirmación que se infiere no sólo de lo informado por el recurrido que no ha sido negado por el recurrente, sino también por el acta suscrito el 18 de julio de 2003, en el que él solicita un plazo para presentar toda la documentación, situación que hace asumir plenamente que en un principio estuvo de acuerdo con lo dispuesto en la RA 79/03; y es más, se sometió a ella pero posteriormente rehusó cumplirla y   anunció la interposición de este recurso, cuando en lugar de ello, debió acudir a las autoridades antes citadas, ya que si bien el recurrido no le respondió en concreto a sus pedidos, los memorandos que expidió primero declarando en acefalía su cargo y luego designándole profesor implican una negativa a sus pedidos de restitución a su cargo de Director, en consecuencia debió acudir a las instancias superiores a la autoridad recurrida.