SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3.

III.3.   En la problemática planteada, por una parte, se ha demostrado que la nueva calificación y conformación de Comités de Selección, fue ordenada por el Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -autoridad jerárquica superior al recurrido- mediante la RA 79/03 de 8 de julio, cuyo sustento legal señala que se presentaron demandas de observación de varios postulantes a Directores de Unidades Educativa por no haberse finalizado la etapa de calificación de méritos y entrevistas, como también porque no se efectuó una minuciosa revisión de sus documentos. Ante esta determinación, el recurrente pudo oportunamente impugnar la citada resolución ante la misma autoridad o ante las autoridades superiores a ella, como le facultan las diversas normas vigentes relativas a la educación pública, tales como los DDSS 23951, 25232, y otras, pues debió acudir en primer término al Director del SEDUCA como ya se dijo, como también al Director Departamental de Educación de La Paz, luego al Director de Desarrollo Social de la Prefectura del mismo Departamento e incluso a las autoridades nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, pero no lo hizo, no obstante que el inicio del supuesto acto ilegal que ahora denuncia se plasmó en la RA 79/03, pues en ella el Director del SEDUCA, como autoridad superior al recurrido, dispuso se proceda a una nueva calificación y a la conformación de otra Comisión de Selección. Al no haber agotado el recurrente, todas esas instancias, se hace ineludible la aplicación del principio de subsidiaridad, puesto que el recurso planteado no es sustitutivo de ningún medio o recurso, salvo los casos de daño inminente, que en el caso no se advierte.