SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 26 de septiembre de 2002, se postuló a una convocatoria para optar el cargo de Director de Unidad Educativa en el área urbana, la misma que fue regulada por la Resolución Ministerial (RM) 29/2002 de 5 de febrero de 2002, resultando ganador en la Dirección de la Unidad Educativa “Chasquipampa” nocturno, lo que dio lugar a que fuera designado en ese cargo por el recurrido, mediante memorando 812 de 5 de marzo de 2003. Sin embargo, el 21 de agosto de 2003, y luego de haber ejercido ese cargo por más de siete meses, el mismo recurrido, mediante memorando 71/03 le instruyó presentarse en su Dirección  portando sus documentos profesionales, con el objeto de ser calificados en una nueva compulsa de méritos y entrevista, correspondiente al mismo proceso de institucionalización, lo que no estaba previsto dentro de la convocatoria  y su reglamento; pero pese a ello, el 18 de julio de 2003, cumplió con lo ordenado y se presentó, constatando un nuevo tribunal de calificaciones, cuyos miembros intentaron revisar su documentación profesional, violando flagrantemente normas y reglamentos en vigencia, motivo por el cual, el 22 de julio de 2003, hizo conocer a la autoridad recurrida que conforme al art. 32 de la CPE. no se presentaría ante el supuesto tribunal y anunció la interposición de un amparo en resguardo de su derecho de ocupar el cargo de Director que lo obtuvo  legalmente en un proceso de institucionalización.

Prosiguiendo los actos violatorios, el recurrido, por memorando 78/03 de 29 de agosto, declaró en acefalía la Dirección que estaba ocupando por haber desacatado a dos memorandos anteriores; pero el supuesto desacato no se encuentra tipificado como causal en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio; por lo que pidió la reconsideración de la referida decisión, pero no recibió ninguna respuesta, al contrario por memorando 80/03 de 12 de septiembre de 2003, el recurrido le designó como profesor de matemáticas en la misma Unidad donde estuvo de Director, situación que también reclamó señalando que el descenso sólo podía darse por alguna falta grave cometida debidamente comprobada en proceso disciplinario; empero persistió en el acto ilegal violando así, también las normas previstas en los arts. 24 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), 7 del Decreto Supremo (DS) 23968 y 3 de la Resolución Suprema (RS)  212414.