SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
1)
Los demandados en los informes de fs. 56 a 57 y 62 a 64, y en audiencia señalan: 1) como acreditan por la certificación de 30 de octubre de 2003, suscrita por la Junta Escolar, censuraron los hechos vergonzosos protagonizados por la recurrente por lo que solicitaron ante la Dirección Distrital Cercado II sea procesada disciplinariamente; 2) el Director Distrital mediante comunicación interna de 23 de octubre del año en curso dirigida a la Directora de Departamental de Desarrollo Social, le hace conocer que la recurrente se encuentra sometida a proceso disciplinario y que además estaba asistiendo a cursos programados por el Ministerio de Educación, lo que evidencia que la Directora no estaba asistiendo a la Unidad Educativa; 3) los Sindicatos agrarios Azirumarca, Higuerani, Lazo Rancho, Central Campesina, Cercado, Tamborada, Corregimiento San José Zofraco y Corregimiento Higuerani, fueron los que en asamblea determinaron no permitir el retorno a sus funciones de la Directora de la Unidad Educativa “Azirumarca”, por asistencia irregular, abandono de funciones, discriminación racial y malos tratos a padres de familia, profesores y alumnos, agresión a la Presidenta de la Junta Escolar, lo que evidencia que sólo pidieron proceso disciplinario contra la recurrente.