SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 3 de octubre de 2003 de fs. 21 a 22, la recurrente manifiesta que es docente normalista con categoría Segunda como acredita por el certificado que adjunta. Es así que se presentó a la convocatoria lanzada para el cargo de Directores de Unidades Educativas, en la que obtuvo el primer lugar para Directora de la Unidad Educativa “Azirumarca”, asumiendo el cargo al haber sido designada mediante memorando Nº 001260 y posesionada por el Director Distrital de Educación Cercado II y la Junta Escolar,  desempeñando sus funciones con apego  a las disposiciones educativas vigentes. Por esta circunstancia el 12 de septiembre de 2002 emitió un memorando a la profesora Guillermina Quiroz, lo que provocó se convierta en su enemiga acérrima a lo que se sumó el que su esposo Reynaldo Ovando Rojas que postuló como Director en la citada convocatoria, figuró en el  puesto 13 de la prueba Nº 3, obteniendo el segundo lugar, aspectos que motivaron  le guarden resentimiento y boicoteen  su gestión  soliviantando a maestros y padres de familia.

Añade que los recurridos cometieron acciones violentas en su contra que independientemente de ser delictuosas afectan a sus derechos constitucionales, pues le impiden el ingreso al establecimiento para cumplir con sus funciones hasta llegar  al extremo de ordenarle no se acerque a la Unidad Educativa y no permitirle transitar por un puente que la lleva a su lugar de trabajo, por ello recurrió ante el Director Distrital  de Educación de Cercado II,  Directora del SEDUCA, Directora de Gestión Social de la Prefectura sin ningún resultado culminando su reclamo ante el Viceministro de Educación Inicial Primaria y Secundaria, sin lograr ninguna solución, por lo que al haber agotado las instancias pertinentes interpone el presente recurso para que se repongan sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, libre tránsito y a una remuneración justa que han sido conculcados.