SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2

III.2     Por otra parte, como afirman los recurridos que a denuncia de la Junta Escolar la Directora de la Unidad Educativa “Azurimarca”, ahora recurrente, se encuentra sometida a proceso disciplinario cuya apertura fue dispuesta mediante Auto de 5 de noviembre de 2003. Este proceso debe sustanciarse previamente y a su conclusión se determinará si cometió o no las faltas que le atribuyen para disponer recién la suspensión de dicha autoridad educativa si corresponde, y no actuar directamente asumiendo actitudes de hecho que le impiden el ingreso a su fuente de trabajo, como ha ocurrido en autos vulnerando así el derecho a la defensa y por  tanto al debido proceso previstos por el art. 16 CPE, por cuanto ello constituye un acto ilegal asumido por personas particulares al impedir por una parte el ejercicio de las funciones para las que fue designada la recurrente y, por otra, privarle de oportunidad para que pueda defenderse dentro del proceso en forma amplia y garantizada que prevé la Constitución, para desvirtuar los cargos de los que se le acusa. Aparte de habérsele conculcado sus derechos, los recurridos han infringido además el art. art. 1282 del Código Civil (CC) que recoge un principio universal por el cual se prohibe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, por lo que al darse actos como los denunciados por la recurrente, resulta procedente otorgar la tutela inmediata del recurso constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles mientras se concluya el proceso disciplinario instaurado en su contra.