SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, transitar libremente y a una remuneración justa, pues no le permiten ejercer sus funciones como Directora de la Unidad Educativa de “Azirumarca”, cargo al que accedió por concurso de méritos y examen de competencia, en el que el demandado Reynaldo Ovando Rojas obtuvo el segundo lugar lo que motivó que conjuntamente su esposa profesora Guillermina Quiroz Zurita a quien emitió un memorando por faltas disciplinarias, instiguen a los padres de familia y Junta Escolar en su contra, llegando al extremo de impedirle el ingreso al plantel educativo restringiéndole sus derechos constitucionales aludidos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.