SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1
III.1 En el recurso examinado se constata que la recurrente accedió al cargo de Directora de la Unidad Educativa “Azirumarca”, por concurso de méritos y examen de competencia, funciones que desempeñó en forma ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2001 hasta septiembre de 2003, en el que los demandados le han impedido su ingreso al establecimiento educativo por decisión de varios sindicatos agrarios y la Junta Escolar, asumiendo para ello medidas de hecho como amenazas, además de restringirle su derecho al libre tránsito por el puente que conduce a la Unidad Educativa, vulnerando de esta manera sus derechos al trabajo y de locomoción consagrados y garantizados por los arts. 7.d) y 8 de la CPE, lo que determina se le otorgue la tutela constitucional que la recurrente solicita.