SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  si existen reclamos contra su defendida, desde el 2000 debieron tomar el conducto regular para iniciarle proceso, pues nadie puede hacerse justicia por mano propia, ya que no la dejan ni pasar por el puente de  Azirumarca, y que si es como aseveran los recurridos que es el sindicato agrario el que se lo impide, éstos no tienen ninguna facultad para restringirle el paso; b) asimismo con violencia psicológica le plantearon a su cliente firme su renuncia sin permitirle siquiera trabaje un mes.