SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
es un principio constitucional
En el caso analizado, el recurrente no precisó los derechos y garantías supuestamente vulnerados como lo exige el art. 97.IV LTC, pues sólo hizo mención a “sus derechos” a una justicia pronta y a la reparación de daños civiles. Con relación al primer “derecho” invocado, la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 1360/2003-R que la celeridad procesal “es un principio constitucional procesal consagrado por la norma prevista por el art. 116.X de la Constitución, lo que significa que es un criterio rector sobre el cual se estructura el sistema judicial y procesal, que informa el ordenamiento orgánico y procesal, por lo mismo no es en esencia un derecho fundamental ni constitucional, tampoco una garantía constitucional; en consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la Constitución no es tutelable por la vía del amparo constitucional…” (las negrillas son nuestras) .