SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, para solicitar la protección de las garantías y derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 LTC, ha establecido, en forma taxativa, los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, requisitos que al ser omitidos pueden ser subsanados dentro del plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario el recurso será rechazado, y si pese a esta omisión el recurso es admitido, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R, 1127/2003-R y 1144/2003-R entre otras.