SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2003, cursante a fs. 24 a 25 de obrados, el recurrente sostiene que dentro del proceso penal por él interpuesto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el 19 de abril de 2001, dictó Sentencia condenatoria contra Rubén Dario Aguilar, más pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia. Añade que con ese objeto sustanció demanda por costas, resarcimiento de daños civiles y restitución del bien inmueble, dictando la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño, la Sentencia 20/2003 de 14 de julio, que apelada por el condenado, fue revocada por el juez recurrido mediante Auto de Vista 75/2003, anulando obrados hasta la solicitud de calificación de los daños civiles planteada ante el Juez de Sentencia, desconociendo lo establecido por el art. 327 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y el contenido de la SC 1080/2003, que de acuerdo art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) son de cumplimiento obligatorio, interpretando erróneamente los arts. 53, 290, 382 y Disposición Final Sexta del Código de procedimiento penal vigente (CPP), con lo que sigue siendo perjudicado por la retardación de justicia, toda vez que el proceso tiene una duración de cuatro años y medio.