SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

no está consagrada como tal en la Constitución Política del Estado

En cuanto a la reparación de daños civiles, ésta tampoco puede ser considerada como derecho o garantía fundamental, pues no está consagrada como tal en la Constitución Política del Estado ni en las normas que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que de acuerdo a la interpretación contenida en la SC 1662/2003 de 17 de noviembre, “forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo mismo los derechos en ellos consagrados son invocables por las personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional conforme corresponda