SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

sólo puede ser interpuesto

No obstante lo analizado precedentemente, el recurrente tiene la posibilidad de interponer el recurso de casación  ante la Corte Superior de Distrito contra el Auto impugnado en el presente recurso, conforme lo señala el art. 264 CPP.1972, concordante con el art. 331 de la misma ley, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente, aún no ha sido notificado con esa Resolución.  Consecuentemente, al existir otro medio ordinario que el actor puede utilizar en defensa de los derechos que considere vulnerados, no es posible otorgar la tutela demandada; pues, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo, éste sólo puede ser interpuesto cuando se han agotado previamente los medios o recursos que franquea la ley, como lo establece el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y lo ha entendido la Jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 374/2002-R, 9582/2003-R, 0684/2003 y 952/2003-R, entre otras.