SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
1)
La autoridad recurrida informa: 1) en apelación pronunció el Auto de Vista de 5 de julio de 2003, que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción de acción, pues como resultado del análisis de los antecedentes procesales llegó a la convicción de que el delito se cometió el 29 de noviembre de 1999, por lo que de acuerdo con los arts. 101 y 102 CP, la acción penal no ha prescrito; 2) la resolución que dictó fue en mérito a la SC 280/2001-R, además de tomar en cuenta que con anterioridad también dedujo la misma excepción ante otro Juzgado que fue rechazada y confirmada en apelación; 3) respecto a que si el recurrente cometió o no el delito por el que se lo juzga, no corresponde ser considerado en el recurso de amparo constitucional, pues al ser cuestiones de fondo deben ser resueltas y consideradas dentro del proceso penal respectivo que se le sigue, que es diferente al caso de autos en el que se trata específicamente la prescripción de la acción penal que no se ha operado, ratificándose por ello en la resolución impugnada.