SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 El recurrente alega que no obstante haber demostrado que la acción penal seguida en su contra ha prescrito, la autoridad demandada no ha considerado que, si bien el proceso de referencia se inició bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1.972, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1970, el instituto de la prescripción es aplicable en el caso de autos por haber entrado en vigencia el 31 de mayo de 2000. Ahora bien, lo que solicita el recurrente a través de este recurso constitucional es que se aplique el actual Código de Procedimiento Penal, con referencia a la prescripción de la acción penal, sin tener presente que este régimen jurídico es aplicable aun en los procesos penales que se iniciaron bajo la vigencia del anterior procedimiento penal (CPP.1972), también lo es el hecho de que ante el rechazo de las excepciones o incidentes (en las que está comprendida la excepción de extinción de la acción penal por prescripción) no podrán ser nuevamente planteadas, de acuerdo con el art. 315 in fine del Código de Procedimiento Penal que establece: El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”.