SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente opuso por dos veces consecutivas la excepción de extinción de acción por prescripción que fueron rechazadas y confirmadas en apelación por Autos de 5 de junio y 5 de julio de 2002 y 2003, respectivamente; 2) conforme con el art. 315 CPP, el rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, lo que ha ocurrido en el presente caso en que al haber sido rechazada la excepción de prescripción anteriormente no podía haber sido promovida nuevamente por el recurrente, toda vez que existe una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada sobre la misma cuestión, de modo que lo único que le queda es continuar con los trámites del proceso hasta su conclusión.
En consecuencia, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, no es viable otorgar la tutela solicitada, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.