SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R

Fecha: 09-Feb-2004

a)

En el Juzgado de Instrucción Mixto de la Provincia Sud Yungas con asiento en Chulumani, Carlos Sanjinés planteó en su contra y de otros un interdicto de recobrar la posesión que en primera instancia concluyó con Sentencia por la que se declaró improbada la demanda, es decir, favorable a su persona, lo que motivó al perdidoso plantear recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez recurrido quien emitió el Auto de Vista  68/2003 de 16 de septiembre, a través del que se anuló obrados, resolución, que es ilegal por las siguientes razones: a) conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), el Juez de apelación no puede excederse de los límites que le impone la fundamentación de agravios; b) sin que el apelante hubiera solicitado nulidad de obrados por errónea valoración de la prueba, el Juez de manera ultra petita dispuso esa nulidad sin señalar cual era el vicio más antiguo, ni a que fojas se encontraba el mismo y tampoco citó una sola disposición legal;  y c) la defectuosa apreciación de la prueba, se encuentra comprendida dentro de las causales que hacen procedente un recurso de casación en el fondo (art. 253 CPC) y no implica un supuesto vicio de nulidad (dentro de los alcances del art. 254 CPC). Al fallar contra una norma expresa el Juez no sólo actuó con falta de objetividad, sino que además adecuó su conducta a los tipos penales previstos y sancionados por los arts. 173 (prevaricato), 153 (resoluciones contrarias a la Constitución y leyes) y 154 (incumplimiento de deberes) del Código penal (CP).

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Mendivil Cavero, Juez de Partido de la Provincia Sud Yungas; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la anulación del Auto de Vista 68/2003 y se ordene al recurrido dicte un nuevo auto de vista conforme al art. 236 CPC y b) se condene con costas, daños y perjuicios.

La recurrente a través de su abogada, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió expresando que: a) al disponer la nulidad, la autoridad recurrida no consideró el art. 251 CPC que establece  que ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere determinada por la Ley; y b) si se hubiera encontrado una evidente infracción al valorar la prueba, le correspondió al Juez recurrido deliberar en el fondo, confirmando o revocando la Sentencia.

El juez recurrido en audiencia manifestó que: a) se ha dictado el auto impugnado, en sentido de que no se ha hecho una valoración correcta de las pruebas y no se ha aplicado el art. 609 CPC; por lo que, en ese sentido, en el Auto (de complementación) se ha señalado las piezas concretas que deben ser valoradas; y b) en ningún momento se ha referido al derecho propietario, sino que se habló respecto a quienes y con qué derecho han avanzado a terreno ajeno.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad y seguridad jurídica, consagrados en los arts. 6 y 7 inc. a)  CPE, denunciando que fueron vulnerados por el Juez recurrido, puesto que en la tramitación del proceso interdicto seguido en su contra pronunció el Auto de Vista 68/2003 a través del que ilegalmente no confirmó la Sentencia que declaró improbada la demanda como correspondía, al contrario: a) anuló obrados de manera ultra petita, excediéndose de los límites que establece el art. 236 CPC; y b) el fundamento de esa decisión radica en que de obrados se evidenció una errónea valoración de la prueba, lo que no constituye causa para una anulación sino que es un motivo para la procedencia de un recurso de casación en el fondo. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.