SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R

Fecha: 09-Feb-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico-Nor Yungas del Departamento de La Paz, declaró procedente el recurso y subsistente el fallo impugnado, salvando los derechos de las partes a la vía ordinaria y sin responsabilidad del recurrido por ser excusable, con los fundamentos siguientes: a) las acciones interdictas sólo protegen la posesión, sin tener en cuenta el derecho de propiedad, buscando una solución pronta, rápida, oportuna y sumaria; b) al anular obrados el Juez recurrido no tuvo en cuenta la característica de este proceso es relativa a la brevedad en su tramitación; c) con esa nulidad se ha prolongando innecesariamente la expectativa de las partes y no se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1179/2001-R, según la cual el administrador de justicia debe velar por el principio de celeridad;  y d) esa decisión de anular obrados, no tiene fundamentación jurídica y legal que la respalde, no existiendo conculcación al debido proceso ni al derecho a la defensa que justifique una nulidad.