SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0189/2004 - R

Fecha: 09-Feb-2004

garantías

            “Como se desprende de las normas de los arts. 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el art. 8.1. Convención Americana sobre los Derechos Humanos las controversias deben ser resueltas respetándose todas las garantías que sean necesarias para asegurar la equidad y rectitud del proceso; entre las garantías cabe mencionar a la del debido proceso, que se encuentra vulnerada cuando se ha producido una: “ (..) infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”, como este Tribunal lo entendió en el razonamiento contenido en la línea jurisprudencial que partió del AC 289/1999-R. En el caso que motiva este amparo, los vocales recurridos al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, han desconocido la norma adjetiva o de procedimiento contenida en el art. 236 CPC y como consecuencia  se ha lesionado el derecho a la defensa de la recurrente (..)”.