SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
1)
El Juez de Partido Segundo en lo Penal en el escrito de fs. 381 a 382, señala: 1) el 4 de febrero de 2000 se radicó en su despacho un proceso penal seguido por el fallecido Luis Guillermo Gutiérrez Sosa en representación de industrias “La Bélgica” contra Napoleón Bejarano Cuellar y otros por los delitos de falsedad material y otros; 2) como la causa no se encontraba en movimiento, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1970, luego de la respectiva publicación de 4 de marzo de 2002, se declaró la extinción de la acción penal y se dispuso el archivo de obrados, lo que motivó que el co-procesado Napoleón Bejarano solicite la devolución de sus bienes secuestrados durante el proceso, para lo cual se conminó reiteradamente al depositario y ahora recurrente, sin que haya cumplido con los emplazamientos, por lo que se procedió a dar aplicación al art. 161 CPC expidiendo el respectivo mandamiento de apremio; 3) no vulneró el derecho a la defensa ni a la libertad del actor, quien nunca fue procesado en dicha causa y el mandamiento se expidió conforme a ley, por lo que no existe persecución ni procesamiento indebido.