SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2
III.2 Dicha línea jurisprudencial, que tiene carácter vinculante de acuerdo con los arts. 4 y 44 de la Ley 1836 es aplicable al caso que se analiza, por cuanto si bien el art. 161 CPC faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no exhiba el bien dado en depósito, sin embargo esa detención no tiene carácter indefinido, máxime cuando como en el presente caso, el recurrente notificado que fue con el emplazamiento, el mismo día compareció ante el Juez demandado exponiendo sus razones, demostrando así su voluntad de esclarecer los hechos, por lo que correspondía al recurrido, dentro del plazo de 24 horas, ponerlo a disposición de autoridad competente para el juzgamiento penal correspondiente, donde el juez de la materia determine las medidas cautelares pertinentes, por lo que encontrándose el actor privado de su libertad por un término mayor al señalado, su detención resulta indebida, cuestión que abre la tutela que brinda el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja.