SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente aceptó y firmó el acta en calidad de depositario, la cual no puede desconocer, y que la relación de los bienes se hallan en las respectivas actas de secuestro; 2) el actor fue debidamente conminado a la devolución de los bienes, habiendo el recurrido cumplido las disposiciones del art. 161 CPC, las cuales no están alcanzadas por le Ley 1602 de Abolición de Apremio Corporal por Deudas; 3) deberá ser en el proceso penal donde se acredite qué bienes pudieron haber salido de la depositaría o permanecido en ella, no siendo el Tribunal del recurso competente para ello.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.