SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En 1986 cuando trabajaba en “CIMAL”, al ver su condición humilde y sin vivienda donde habitar, la empresa le ofreció un inmueble en la avenida Santos Dumont, a donde se trasladó como casero con toda su familia, sin embargo en 1993 el predio fue transferido al Ingenio “La Bélgica”, a donde su propietario Guillermo Gutiérrez Sosa trasladó varios motorizados, quien le indicó que si quería seguir ocupándolo debía firmar un documento, a lo cual accedió por necesidad, empero al año siguiente, el indicado retiró todos los vehículos y le pidió que desocupe, pues había vendido el inmueble, señalándole que los motorizados fueron trasladados a la calle Charcas, enterándose recién que el 18 de mayo de 1993, como requisito para mantenerse como casero, se le hizo suscribir un acta de depositario dentro del proceso penal por estafa seguido en contra de Ana María Fleig y Napoleón Bejarano Cuellar.
Añade que el acta de constitución de depositario judicial que se le hizo firmar, no cumple los requisitos del art. 501 del Código de procedimiento civil (CPC), pues no existe inventario enumerativo de los bienes que supuestamente se le entregaron en depósito, no pudiéndosele obligar a devolver lo que no consta en el acta, donde tampoco se consigna su valuación, la constancia de entrega, el domicilio del depositario, por lo que el recurrido no debió librar el mandamiento de apremio de 19 de diciembre de 2003, con el cual se encuentra recluido en “Chonchocorito” del Penal de Palmasola, además que según los mandamientos de secuestro y actas, los bienes habrían sido entregados a la Unidad Operativa de Tránsito, donde deberían estar.