Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.6
II.6 El mismo día de su notificación, el recurrente se presentó al Juzgado, explicando que no puede devolver los motorizados porque no se encuentran en su poder, ya que en 1994 fue despedido de su cargo de sereno del inmueble ubicado en avenida Santos Dumont que actualmente es un surtidor de gasolina, siendo trasladados los vehículos a otro predio en calle Charcas (fs. 302).