Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.2
II.2 Por Auto de 4 de marzo de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Penal (recurrido) declaró extinguida la acción penal y dispuso el archivo de obrados en el indicado proceso, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo in fine de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1970 (fs. 274), cuando la causa se encontraba en estado de recibir la confesión de los procesados y resolver las cuestiones previas (fs. 285).