SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
a)
En su informe corriente a fs. 185, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, indica lo siguiente: a) desde el 6 de noviembre de 2003 se encuentra en suplencia legal del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y por el informe de la Secretaría de este Juzgado, se evidencia que el expediente del proceso objeto del presente amparo se encuentra en la Corte Superior en grado de apelación desde el 3 de septiembre de 2003, por lo cual es imposible que pueda informar si en dicho proceso se produjeron algunas actuaciones ilegales; b) de la lectura del memorial de demanda de amparo, se constata que el actor confiesa que el expediente en cuestión se encuentra en la Sala Civil Segunda en apelación, de lo que resulta que al no ser sustitutivo, el presente amparo es improcedente; c) su autoridad no incurrió en acto ilegal alguno ni omisión indebida contra los derechos y garantías del recurrente, por lo que solicita que el amparo sea declarado improcedente.
A su vez, por informe de fs. 186 a 187 vta., la co-recurrida Prudencia Villarroel Ascárraga señala: a) no son evidentes los extremos denunciados por el actor, pues cuando éste firmó el documento de reconocimiento de deuda el 24 de julio de 1999, sabía que era deudor de un monto de dinero, pero además cuando se tramitó la medida preparatoria de demanda, conocía que se estaban tomando los pasos iniciales para cobrar judicialmente dicha deuda; b) el ejecutado también conocía de la existencia de la demanda al haber sido legalmente notificado mediante edictos, ya que se tuvo que optar por este medio debido a que aquél se encontraba trasladándose permanentemente de domicilio, haciéndose imposible ubicarlo; c) el Policía encargado de dar cumplimiento al mandamiento de embargo se presentó en el inmueble donde se encuentran los repuestos de automóviles, pero el 22 de octubre de 2002 no se le permitió su ingreso, de manera que por este antecedente también se puede aseverar que el actor ya conocía del proceso ejecutivo en esa fecha, hace más de un año atrás; d) el recurrente bien pudo hacer valer sus derechos ante el Juez de la causa, asumiendo defensa a través de tercerías e incidentes, lo que no hizo, y al contrario, acudió directamente al amparo después de transcurridos seis meses de conocido el hecho, o sea desde que el 22 de octubre de 2002 se intentó proceder al embargo de sus bienes, lo que atenta contra el principio de inmediatez.