SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  30 de octubre de 2003 (fs. 167 a 172 vta.),  el recurrente manifiesta que el 16 de marzo de 2002, Prudencia Villarroel de Ascárraga presentó ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito una demanda ejecutiva en contra suya, pero no se dio intervención al Vocal Semanero conforme manda el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ingresando dentro del ámbito de la nulidad prevista en el art. 123 LOJ por no haberse verificado el sorteo de rigor.

Indica que por Auto de 19 de marzo de 2002, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial admitió la demanda, y posteriormente, en forma totalmente dolosa y contradictoria, la ejecutante prestó juramento respecto al desconocimiento de su domicilio, por lo que se le citó por edicto de prensa en el periódico bisemanal “Gaceta Jurídica” editado en La Paz, periódico de escasa circulación y muy poca difusión, razón por la cual no tomó conocimiento de la referida acción judicial.

Agrega que sobre la base de ese proceder de mala fe por parte de la demandante, el Juez de la causa dictó Sentencia vulnerando su derecho constitucional a la defensa, fallo con el que de igual manera se le notificó en el mismo periódico “Gaceta Jurídica”, publicación de la cual tampoco tuvo conocimiento; el 22 de octubre de 2002, el policía Hugo Quispe, recibiendo seguramente instrucciones de la ejecutante, representó  falsamente al reverso del mandamiento de embargo, que se constituyó  en su domicilio ubicado en calle Bazán 259, pero que no se le permitió su ingreso, por lo que sobre la base de este informe y a solicitud de la ejecutante, el Juez ordenó que se expida nuevo mandamiento de embargo con facultades de allanamiento y habilitación de día y hora, mandamiento que fue librado el 11 de noviembre de 2002 y que recién fue ejecutado el 17 de mayo de 2003 a hrs. 10:00 a.m. con la presencia de la notaria Gaby Elfi Caballero Céspedes y tres policías, aunque lo hicieron en la tienda de repuestos para automóviles que es de propiedad de su hermano, y en la que él trabaja como encargado de ventas desde el año 2001, pero pese a que les indicó que desconocía de ese proceso y que toda esa mercadería no era suya, enseñándoles la correspondiente documentación, se practicó el embargo de manera arbitraria,  abusiva y prepotente.              

Señala que la ejecutante es hermana de su padre, y por consiguiente conoce su domicilio, y cuando tramitó la medida preparatoria de demanda sobre reconocimiento de firmas y rúbricas, señaló su domicilio ubicado en calle Justo Bazán 259,  pero posteriormente, cuando interpuso la demanda ejecutiva, indicó que desconocía su domicilio y ratificando este extremo  al jurar en falso para provocar su indefensión, lo que constituye delito de perjurio.