SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

improcedente

Por Resolución que cursa de fs. 191 vta. a 193, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) respecto a la falta de firma del Vocal Semanero, el Tribunal Constitucional ha establecido que esa intervención es un mero acto formal y administrativo; 2) respecto a las supuestas vulneraciones al derecho de defensa, por disposición del art. 247 LOJ, la  nulidad o reposición de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de pruebas y notificación con la sentencia, por lo que la parte recurrente podrá demandar en cualquier estado del proceso por la vía incidental la nulidad de obrados si se dan los requisitos anteriormente señalados;  3) el recurso de amparo procede sólo cuando no hubiere otro medio legal para demandar el respeto a los derechos y garantías de la persona; empero, en el caso que se revisa, la parte recurrente no agotó todos los recursos previstos en el art. 247 LOJ, pues necesariamente debió haber interpuesto un incidente respecto a la supuesta causal de nulidad por notificación irregular a su persona.