SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que una demanda ejecutiva instaurada en contra suya, fue presentada ante la Corte Superior del Distrito, en la que se verificó la intervención del Vocal Semanero, lo que significa que la causa no fue sorteada antes de remitirse al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que pide la nulidad de obrados hasta ese estado; por otra parte, señala que se le notificó por edictos tanto con la demanda como con la Sentencia a través del periódico bisemanal “Gaceta Jurídica” publicado en La Paz, de escasa circulación nacional, por lo que no se enteró del proceso instaurado en contra suya. Por último, denuncia que por orden del Juez de la causa, se embargaron bienes que no son de su propiedad y que pertenecen al negocio de su hermano, en el que él trabaja. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.