SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R

Fecha: 16-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Como abogado suscribió una iguala profesional con Roberto Landívar para el asesoramiento legal dentro de la querella interpuesta por éste contra Aníbal Miranda Balboa y Paula Gladys Miranda de Caballero (Juez y Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, respectivamente), que a su vez, presentaron una denuncia en contra suya por la supuesta comisión de los delitos falsificación de sellos, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199 y 203 del Código penal (CP), sin adjuntar prueba y con el único objeto de excluirlo del patrocinio que realiza en el último caso citado.

Dentro del proceso penal seguido por BIDESA S.A. contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros, su cliente Roberto Landivar interpuso varias apelaciones, dándose lugar a la legalización de las piezas pertinentes para elevarse al tribunal de alzada para cada apelación. En la denuncia presentada contra él, sus detractores afirman que dichas fotocopias “no son originales ni se encuentran en el expediente” (sic) por lo que nunca pudieron haber sido legalizadas por la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal; sin embargo, los documentos originales se encuentran dentro del proceso y las citadas fotocopias han sido presentadas para interponer querella contra el Juez y Secretaria señalados, por la comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de los recursos de hábeas corpus, falsedades y otros.

Su participación como abogado es accesoria dentro del proceso y se circunscribe al asesoramiento legal y defensa técnica de su cliente, siendo éste, en todo caso, quien  a través de su procurador proporciona las pruebas, hecho que de ninguna manera constituyen la comisión de delito alguno; no obstante, se le viene hostigando y amedrentando desde que fue interpuesta la denuncia en su contra sin que antes se hubiera acudido al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados ya que está prohibido procesar a un abogado por hechos propios  al ejercicio de su profesión.

El Fiscal de Materia, ahora recurrido, no puede continuar con ninguna investigación  porque estaría violando sus derechos como profesional abogado, y pese a que solicitó que se suspenda esta ilegal persecución y procesamiento indebido, el recurrido, el 12 de noviembre de 2003, dispuso que su persona “esté a los datos de la investigación”, requiriendo la ampliación de la investigación en su contra, entre otros, disponiendo que se obtengan todos sus antecedentes en la Policía Técnica Judicial (PTJ) además de requerir su declaración informativa e instruir se realice las diligencias necesarias  a fin de imputarle formalmente delitos que no cometió.