Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto ha iniciado una investigación en su contra a raíz de una denuncia falsa, sin haberse tramitado una licencia previa que debe otorgar el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz para procesarlo. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar la tutela demandada.