SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R

Fecha: 16-Feb-2004

III.2

III.2 En el caso que se examina, el recurrente fue denunciado ante el fiscal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, como emergencia de estar patrocinando una acción penal contra el abogado Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, y Paula Miranda de Castellón, Abogada Secretaria en dicho juzgado. De acuerdo con el art. 70 del Código de procedimiento penal (CPP), el fiscal tiene la función de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.

Dentro de la etapa preparatoria del proceso, en la fase de investigación preliminar y antes de que haya imputación formal alguna, el recurrente en su condición de abogado y alegando que sólo patrocinó  en los hechos que se denunciaron, solicitó su exclusión por cuanto -según dice- debió previamente pedirse su licencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.