SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R

Fecha: 16-Feb-2004

III.3

III.3 Sobre la cuestión es necesario referirse al art. 43 LA en cuyo texto se dispone: “ningún abogado podrá ser juzgado por jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal (de Honor) y éste le concediera licencia para el indicado juzgamiento...” . Con relación a esta norma se tiene la Sentencia Constitucional (SC) 898/2000-R, de 27 de septiembre que dice: “guarda estrecha concordancia con el art. 9 LA que establece: El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado”. Estos preceptos están dirigidos a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente...”

Si bien, en el presente caso la denuncia formulada contra el recurrente por la presunta comisión de delitos dentro del proceso penal que ha patrocinado contra autoridades judiciales antes mencionadas, o sea el Juez Tercero de Partido en lo Penal y la Secretaria de este Juzgado, sin embargo no se da el caso previsto por el art. 18 de la Constitución puesto que no se encuentra privado de su libertad ni está ella amenazada por actuado judicial o investigativo alguno, de manera que las otras cuestiones relacionadas con el indebido proceso o presunta vulneración a su ejercicio profesional, deben ser objeto de otro recurso que la propia Constitución establece, lo que determina la improcedencia del presente recurso, sin que, en consecuencia, sea pertinente analizar cuestiones de fondo.