Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
II.2
II.2 El 12 de noviembre de 2003, el recurrente solicita su exclusión del proceso y pide se remitan actuados al Tribunal de Honor del Colegio d Abogados de La Paz, en cumplimiento de los arts. 9 y 43 de la Ley de Abogacía (LA) (fs. 7 a 10). El fiscal recurrido por decreto de 21 del mismo mes y año señala: “Complementando el requerimiento; el impetrante esté a los datos de la investigación, puesto que la exclusión no se opera ipso facto, sino ipso jure” (fs. 10 vta.).