SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2004-R
Fecha: 17-Feb-2004
a)
En el informe cursante de fs. 35 a 36, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, en suplencia del Juez recurrido alegó que: a) el proceso penal seguido a denuncia de Dora Sarmiento contra el recurrente fue desarrollado conforme a ley, en el que después de haberse concluido las diligencias de Policía Judicial, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente por el delito de sociedades y asociaciones ficticias; b) ante el pedido de la parte civil de que se ampliara el Auto Inicial de la Instrucción, por Resolución 172/1999, dispuso que su solicitud se resolvería en el Auto Final de la Instrucción; c) una vez que el imputado prestó su declaración indagatoria, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, gozando de libertad bajo esa modalidad; d) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó procesamiento en su contra por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, previstos por los arts. 199, 203, 229 y 335 CP, disponiéndose la remisión de obrados al plenario; e) sorteado que fue el proceso, se radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal el 4 de diciembre de 2002 y después de que se llevó a cabo la audiencia confesoria, apeló del Auto de Procesamiento, el que aún no se tramitó, estando pendiente de que la Corte Superior de Distrito confirme o revoque el Auto apelado; f) luego planteó cuestión previa de falta de tipicidad, que fue rechazada por Resolución 95/2003 de 7 de noviembre; g) el proceso se encuentra en estado de prosecución de debates, incluso ya se señaló audiencia de cierre de debates; y h) los argumentos esgrimidos en su memorial de hábeas corpus pueden ser considerados a tiempo de que el Juez Tercero de Partido en lo Penal dicte la sentencia, siendo la misma apelable y recurrible.