SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2004-R

Fecha: 17-Feb-2004

III.2.

III.2.  Sobre el libramiento del mandamiento de detención formal, corresponde, sólo a manera de aclarar -puesto que el recurrente como se tiene evidenciado se encuentra en libertad en mérito a que se le aplicó medidas sustitutivas-, que conforme  a la uniforme línea jurisprudencial, “(...) la orden de detención formal a la que se refiere el art. 222-5) del anterior Código de Procedimiento Penal, constituye una medida cautelar de carácter personal y era una consecuencia necesaria y accesoria del Auto Final de Procesamiento, cuya determinación no requería de mayor fundamentación que la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra el encausado. Al presente, con la vigencia primero anticipada y luego plena de la Ley Nº 1970, dicho entendimiento ha sido modificado como se tiene establecido. Así, al presente la privación de libertad como una medida cautelar excepcional, sea detención preventiva o formal, sólo es admisible a solicitud de parte nunca de oficio, y siempre que exista un mínimo de información que fundamente una sospecha racional y fundada de que una persona puede ser autora de un hecho punible, presupuesto que, sin embargo, no basta pues conforme lo dispone el art. 233 de la citada disposición legal deben concurrir además los requisitos procesales que funden el hecho de que dicha privación de libertad sea directa y claramente necesaria para asegurar la realización del juicio o asegurar la imposición de la pena. Tales requisitos prevén el riesgo de fuga u obstaculización, los que también deben estar debidamente fundamentados”. Así las SSCC 79/2002-R, 906/2003-R y otras.