SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2004-R

Fecha: 17-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Dora Sarmiento, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de la Instrucción en su contra por el delito de sociedades y asociaciones ficticias, “creándose un delito e incurriendo en una incongruencia fuera de lo que está permitido en la calificación del hecho que motiva la querella o la denuncia”(sic); luego, la querellante solicitó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, que fue resuelto mediante Auto motivado, el que en su parte resolutiva dispuso que sobre la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción se determinará al momento de dictarse el Auto Final de la Instrucción, incurriéndose nuevamente en incongruencia, por cuanto el Juez instructor podía ampliar el Auto Inicial de la Instrucción por hechos conexos, conforme la disposición prevista en el art. 169 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), pero si ésta ampliación no se dio al principio del sumario, no podía al final de esa fase referirse a la calificación legal de hechos respecto a los cuales no se recogió elementos de convicción; posteriormente, se dictó el Auto Final de la Instrucción, decretando su procesamiento por los tipos penales descritos en  los arts. 199 (falsedad ideológica), 203 (uso de instrumento falsificado), 229(sociedades o asociaciones ficticias) y 335 (estafa) del Código penal (CP); sobre cuya resolución el Juez recurrido asumió competencia y prosiguió con el enjuiciamiento en el plenario, no obstante que debió rechazarlo, es decir, debió verificar si efectivamente el asunto llegado a su conocimiento tenía elementos que por imperio de la ley, le conceden esa jurisdicción y competencia que le permitan juzgar el caso. Consecuentemente, se evidencia que los jueces instructores dispusieron su enjuiciamiento penal por un delito inexistente, violando el principio de congruencia y el Juez de Partido recurrido asumió competencia sin tenerla.