SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido informó que en la audiencia de medidas cautelares el abogado del recurrente, que no era el mismo que el que le patrocinaba en el recurso, solicitó la imposición de una fianza económica. En ningún momento determinó la culpabilidad del imputado pues ello debe ser determinado en sentencia, lo único que hizo es determinar que se daban las condiciones exigidas por el art. 233 Código de procedimiento penal puesto que existían tres testigos que el día de los hechos vieron al imputado recoger a la occisa, incluso uno de ellos los acompañó hasta que se quedó dormido en un karaoke, lo que significa que la única persona que estuvo con la misma a partir de las 3 de la madrugada fue el recurrente, quien además no acreditó tener domicilio conocido, trabajo y familia para desvirtuar el riesgo de fuga constatándose asimismo la existencia de riego de obstaculización pues el hecho acaeció el 25 de diciembre y el imputado presentó su declaración informativa el 12 o 15 de enero, lo que significa que éste en libertad puede modificar, ocultar o destruir elementos de prueba e influir negativamente en los testigos. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.