SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.3

III.3     En el caso analizado, el Juez demandado ha observado la normativa citada, toda vez que dictó una resolución debidamente fundamentada haciendo referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que le llevaron a la conclusión de que el recurrente era con probabilidad autor del delito imputado, cual exige el art. 233.1) CPP, estableciendo del mismo modo la concurrencia  del peligro de fuga y  riego de obstaculización del proceso por parte del recurrente, en aplicación de los arts. 233.2, 234.1 y 2 y 235.1 y 2 CPP, de manera que el Juez recurrido sólo ha cumplido la ley sin haber vulnerado ningún derecho del recurrente, quien en su caso podrá solicitar la cesación de la detención preventiva cumpliendo con las exigencias del art. 239.1 CPP.