SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.3 El 13 de enero de 2004
II.3 El 13 de enero de 2004 se instaló la audiencia de medidas cautelares, disponiendo el Juez recurrido mediante Auto motivado de la misma fecha la detención preventiva del recurrente al considerar que concurrieron los supuestos previstos por el art. 233 CPP fundándose en: a) la existencia de elementos de convicción suficientes para presumir que el imputado era autor del hecho, sustentado en las declaraciones de testigos que daban cuenta que el imputado fue la última persona con quien se encontraba la víctima ese día; b) la existencia de riesgo de fuga, porque el imputado no acreditó documentalmente tener domicilio conocido, familia ni trabajo legalmente asentado en el país contando con facilidades para abandonar el mismo o permanecer oculto, ya que luego del hecho no se hizo presente ante la Policía Técnica Judicial a prestar su declaración informativa policial; y c) la existencia de peligro de obstaculización porque el imputado en libertad podía destruir, modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba e influir negativamente sobre los testigos ( fs. 31-32).