SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R

Fecha: 19-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 19 de noviembre de 2003 (fs. 61 a 64), el recurrente aduce que a raíz de un proceso de investigación instaurado por la Fiscalía de Sustancias Controladas el 24 de febrero de 2000 contra Fausto Barbonari Ferentelli y otros, el Fiscal procedió a la incautación del inmueble de su propiedad,  radicada la causa en el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, en Sentencia se declaró a los procesados absueltos de pena y culpa, (entre los que no se halla su persona como sujeto procesal), disponiendo se dejen sin efecto todas las medidas precautorias jurisdiccionales adoptadas, sea en ejecución de sentencia, extremo que fue confirmado por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000 y que no fue modificado por Auto Supremo de 3 de julio de 2001.

Manifiesta que agotadas estas instancias en 8 de enero de 2002, solicitó la devolución de su inmueble que fue rechazada por el Juez de Ejecución Penal Tercero y confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda, razón por la que planteó recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente  por el Tribunal de amparo y aprobado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0643/2003-R, ordenando a los vocales recurridos se corrija procedimiento y se pronuncie nueva resolución conforme a la normativa citada en dicha sentencia.

Continúa refiriendo que la referida Sala Penal Segunda emitió nuevo Auto de Vista el 30 de junio de 2003, indicando en su parte resolutiva que la sentencia tiene calidad de cosa juzgada y no puede ser  modificada o alterada, máxime si la norma contenida en el art. 104 de la Ley 1008, que disponía la devolución o restitución de los bienes incautados a terceros fue derogada por la disposición final del nuevo Código de procedimiento penal.

Alega que esa Resolución atenta contra sus derechos, en razón, a  que las dos instancias dispusieron se deje sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales y el Auto Supremo de 3 de julio de 2001, casó parcialmente el auto de Vista en relación a uno de los procesados, declarando infundados e improcedentes los demás recursos, importando consecuentemente una confirmación tácita del auto dictado por el inferior, y que si bien la resolución judicial cometió una omisión al no pronunciarse de manera expresa acerca de la devolución de los bienes de terceras personas que no fueron sujetos procesales, la misma no se la puede interpretar como una confiscación tácita de los mismos.