Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
III.1.
III.1. La disposición transitoria quinta del Código de procedimiento penal (CPP), señala los bienes incautados y confiscados antes de la promulgación de este Código que hubieran sido entregados a una entidad estatal para su uso institucional mantienen ese destino, con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.