Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
II.1.
II.1. Por Testimonio otorgado por el registrador de Derechos Reales se acredita que Paolo Garota dio en calidad de venta un bien inmueble consistente en una casa ubicada en la UV.62.Mza. 30, lote 2, con una superficie de 386.80 m2 a favor de Carlos Agustín Sánchez Vargas por documento privado reconocido en 28 de septiembre de 1998 e inscrito en Derechos Reales el 27 de septiembre de 2001 bajo la matricula Nº 7011990031475 (fs. 3).