Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
II.7.
II.7. En cumplimiento de la referida Resolución Constitucional, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista de 30 de junio de 2003, (fs. 1) confirmando el Auto emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, que rechazó la solicitud de devolución del inmueble, lo que motiva el presente recurso con el fundamento que la sentencia tiene calidad de cosa juzgada y no puede ser modificada o alterada, que el art. 104 de la L1008 que disponía la devolución o restitución de los bienes incautados a terceros fue derogado por la disposición final del nuevo código de procedimiento penal.