SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2004-R

Fecha: 19-Feb-2004

III.4.

III.4. En el caso de análisis lo vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 30 de junio de 2003, sin tomar en cuenta que el recurrente no fue procesado, condenado ni absuelto, motivo por el que la sentencia, el auto de vista y el auto supremo en su parte resolutiva no hacen mención alguna sobre el inmueble reclamado. Alejándose de los puntos apelados por el recurrente, no consideraron su condición de tercero en el juicio penal, ni fundamentaron su decisión de manera adecuada pasando por alto la sentencia de primera instancia que dispuso claramente que se deje sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales que se hubieran tomado en relación a los bienes de los absueltos en ejecución de sentencia, modificado por el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000, que ordena la confiscación de los bienes incautados y de propiedad de los procesados condenados y que confirma la orden de dejar sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales en relación de los absueltos (situación en la que no se encuentra el recurrente), resoluciones que no fueron alteradas en ese punto por el Auto Supremo.

Los recurridos como autoridades jurisdiccionales, en ejecución de sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso “... sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las leyes” (SC 842/2003-R); el derecho a la defensa y a la propiedad privada, previstos en los arts. 16.II y 7- a) e i) CPE.

“... que si bien la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de La Paz (fs. 13-27) está ejecutoriada no cae dentro de sus efectos el inmueble reclamado por no estar comprendido en su parte resolutiva”.  Como ocurre en el caso de autos  en el que  el recurrente  no fue parte en el  proceso  y el bien inmueble reclamado no fue referido en  la Sentencia  ni en las demás Resoluciones que la revisaron.